¿Que es el Cobro Coactivo ?
Constitución Política Art. 116, inciso tercero, el cual estableció que “…excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas…”; y el Art. 209, al precisar que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
¿QUE ES EL COBRO COACTIVO O JURISDICCIÓN COACTIVA?
La jurisdicción coactiva fue definida por la Corte Constitucional como: “un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesiten con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales”.
¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO?
Es un procedimiento especial definido y regulado en la ley, por medio del cual se faculta a la Administración Municipal para que haga efectivos directamente los créditos liquidados a su favor, incluidos intereses y sanciones, a través de sus propias dependencias y servidores y sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria.
Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones ya mencionadas que se le adeudan, tramitando el proceso de cobro llegando incluso a la venta en subasta pública de los bienes del deudor, cuando éste voluntariamente no ha realizado su pago.
¿QUIEN ADELANTA EL PROCESO?
El procedimiento administrativo de cobro coactivo es adelantado a través de la Unidad Jurídica de Cobro Coactivo, de la Subgerencia administrativa; dependencia que inicia y lleva a término los procedimientos administrativos de su competencia.
¿TRAMITE DEL COBRO COACTIVO?
La gestión coactiva deberá iniciarse una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro. Se inicia con la emisión y envío de los documentos que conforman el título ejecutivo a la dependencia encargada de realizar el cobro; en la RED VITAL PAIPA S.A. E.S.P. se hace el envío a la Subsecretaría de Tesorería. Estas dependencias, que generan y envían los diferentes títulos bases de recaudo, deberán remitirlos en originales
MANDAMIENTO DE PAGO
Es el acto administrativo procesal que consiste en la ORDEN DE PAGO que dicta el Líder de la Unidad de Cobro Coactivo para que el ciudadano deudor cancele la suma líquida de dinero adeudada contenida en el título ejecutivo, junto con los intereses desde cuando se hicieron exigibles y los demás gastos causados con ocasión del trámite del proceso, o sea lo denominado costas procesales. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.
Notificación del Mandamiento de Pago
El mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios, haciendo la salvedad de que los procesos iniciados con posterioridad a la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, en lugar de surtirse la notificación posterior por aviso en prensa se publicará en la página web de la empresa RED VITAL PAIPA S.A. E.S.P. Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.
Comunicación sobre aceptación de Concordato
Cuando el Juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del concordato preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso de la existencia de dicho proceso a la unidad jurídica, el servidor que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las disposiciones legales.
Deudores solidarios
La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en las normas que regulan el asunto. Los títulos ejecutivos contra el deudor principal lo serán contra los deudores solidarios y subsidiarios sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales.
Término para pagar o presentar excepciones
entro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito excepciones contempladas en el artículo 831 del E. T.N.