El glosario de la Empresa de Servicios Públicos Red Vital Paipa S.A ESP. es una herramienta que recopila los principales términos utilizados por la entidad y el sector.
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Palabra | Descripción |
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Acometida | Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local. |
Actividad complementaria de un servicio público | Son las actividades a las que también se aplica esta Ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público. Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades. |
Aforo | Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. |
Almacenamiento de residuos sólidos | Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final. |
Aprovechamiento | Es la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. |
Área de prestación de servicio | Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. |
Aducción | Componente a través del cual se transporta agua cruda, ya sea a flujo libre o a presión |
Afluente | Agua, agua residual u otro líquido que ingrese a un reservorio o a algún proceso de tratamiento |
Aforo | (Resolución CRA 14 de 1997) Procedimiento por el cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario se emplea cuando el usuario no tiene instrumento de medición idóneo igualmente se emplea este término para estimar la cantidad de basura que produce un usuario |
Aforo de agua | Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario |
Aforador de aseo | Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos |
Aforo extraordinario de aseo | Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso |
Aforo ordinario de aseo | Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior |
Aforo permanente de aseo | Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo cada vez que se les preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores |
Aforo residuos sólidos | Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado |
Agua cruda | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. |
Agua para consumo humano | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Es aquella que se utiliza en bebida directa y preparación de alimentos para consumo. |
Agua potable | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos, puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud. |
Aguas lluvias | Aguas provenientes de la precipitación pluvial |
Aguas residuales (o de alcantarillado) | Desechos líquidos provenientes de residencias, edificios, instituciones, fábricas, industrias y demás inmuebles |
Aguas servidas | Aguas de desecho provenientes de lavamanos, tinas de baño, duchas, lavaplatos, y otros artefactos que no descargan materias fecales |
Aireación | Proceso en el que se produce un contacto entre el aire y el agua con el objetivo de oxigenarla o de excluir gases o sustancias volátiles |
Ajuste gradual o gradualidad tarifaria | (Resolución CRA 22 de 1996) Ajuste progresivo en las tarifas de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico |
Alcantarillado de aguas combinadas | Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias |
Alcantarillado de aguas lluvias | Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias |
Alcantarillado de aguas residuales | Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales |
Alcantarillado separado | Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector |
Alcantarillado | Conjunto de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas residuales o de las aguas lluvias |
Aliviadero | Estructura diseñada en colectores combinados, con el propósito de separar los caudales que exceden la capacidad del sistema y conducirlos a un sistema de drenaje de agua lluvia |
Almacenamiento (acueducto) | Acción destinada a almacenar un determinado volumen de agua para cubrir los picos horarios y la demanda contra incendios |
Almacenamiento de residuos sólidos | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Acumulación o depósito temporal, en recipientes o lugares, de la basura y residuos sólidos de un generador o una comunidad, para su posterior recolección, aprovechamiento, transformación, comercialización o disposición final. |
Almacenamiento domiciliario | Acción del generador de depositar temporalmente los residuos retenidos en los condominios, edificios multifamiliares, viviendas, etc. |
Almacenamiento no domiciliario | Acción del generador de depositar temporalmente los residuos sólidos retenidos en centros comerciales, edificios públicos, edificios privados, bancos, instituciones de interés social, centros de recreación, etc. |
Análisis físico químico del agua | Pruebas de laboratorio que se efectúan a una muestra para determinar sus características físicas, químicas o ambas |
Análisis microbiológico del agua | Pruebas de laboratorio que se efectúan una muestra para determinar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. |
Análisis organoléptico del agua | Se refiere a olor, sabor y percepción visual de sustancias y materiales flotantes y/o suspendidos en el agua |
Año base | Entiéndase como “año” el periodo de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión. |
Aplicación de la estratificación | (Artículo 3 Decreto 1538 de 1996) Fase en la cual las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el municipio o distrito empiezan a facturar el cobro de éstos con base en las estratificaciones adoptadas. |
Aportes de conexión | Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro dela acometida, al sistema o red existente están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema |
Aprovechamiento | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines degeneración de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que con lleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos. |
Áreas de servicio exclusivo | (Resolución CRA 11 de 1996 y artículo 40 Ley142 de 1994) Zonas otorgadas por las entidades territoriales competentes a una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra empresa puede ofrecer los servicios objeto del contrato, durante un tiempo determinado estas zonas son determinadas con el fin de que los servicios públicos se puedan extender a las personas de menores recursos económicos |
Asentamiento subnormal | Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana |
Asentamiento subnormal | (Decreto 302 de 2000) Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en condiciones de pobreza crítica usualmente se clasifican en el Estrato 1 |
Auditoría externa | (Artículo 51 Ley 142 de 1994) Todas las empresas de servicios públicos están obligadas a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con personas privadas especializadas, la auditoría externa obrará en función de los intereses de la empresa y de sus negocios y del beneficio que reciben los usuarios. Está obligada a informar a la Superintendencia las situaciones que pongan en peligro la viabilidad financiera, las fallas en el control interno y las apreciaciones de evaluación sobre el manejo de la empresa deberá elaborar, al menos una vez al año, una evaluación del manejo de la empresa |
Autoridad ambiental | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Es la encargada de la vigilancia, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso, aprovechamiento y control de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. |
Autoridad sanitaria | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Es la entidad competente del sistema general de seguridad social que ejerce funciones de vigilancia de los sistemas de suministro de agua en cumplimiento de las normas, disposiciones y criterios legales, así como los demás aspectos que tengan relación con la calidad del agua para consumo humano |
Barrido y limpieza de vías y áreas públicas | Es la actividad del servicio público de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las áreas y la vía pública libre de todo residuo sólido, esparcido o acumulado, de manera que dichas áreas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mecánicos. |
Barrido y limpieza manual | Es la labor realizada manualmente para retirar de las vías y áreas públicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. |
Báscula | Instrumento técnico de medida mecánico o electrónico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos sólidos. |
Barrido y limpieza | (Artículo 1 Decreto 605 de 1996) Labor realizada mediante el uso de la fuerza humana y elementos manuales, que comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla y cualquier otro objeto o material susceptible de ser barrido manualmente. |
Biodegradación | Degradación de la materia orgánica por acción de microorganismos sobre el suelo, aire, cuerpos de agua receptores o procesos de tratamiento de aguas residuales. |
Biogás | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Mezcla de gases, producto del proceso de descomposición anaeróbica de la materia orgánica o biodegradable de las basuras, cuyo componente principal es el metano |
Bocatoma | Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto |
Botadero | (Resolución CRA 15 de 1997 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. La disposición en fuentes de agua no se considera botadero. Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. |
Caja de almacenamiento | Es el recipiente técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales. |
Calidad del agua | (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) Conjunto de características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas propias del agua. |
Canal | 1 Cauce artificial, revestido o no, que se construye para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce natural. 2 Conducto descubierto que transporta agua a flujo libre. |
Canecas | Caudal máximo que puede manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación |
Captación | Conjunto de estructuras necesarias para obtener el agua de una fuente de abastecimiento |
Caracterización de las aguas residuales | Determinación de la cantidad y características físicas, químicas y biológicas de las aguas residuales |
Caracterización de los residuos sólidos | Determinación de las características cualitativas y cuantitativas de un residuo sólido, identificando contenidos y propiedades de interés con una finalidad específica |
Carbón activado | Forma altamente absorbente del carbón usado para remover olores y sustancias tóxicas de líquidos o emisiones gaseosas. En el tratamiento del agua, este carbón se utiliza para remover materia orgánica disuelta del agua residual. |
Carga contaminante | Cantidad de un determinado agente adverso al medio, contenido en un residuo sólido. |
Cargo fijo | (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995) Valor unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso (consumo) |
Cargo por unidad de consumo | (Artículo 90 Ley 142 de 1994 y Resolución CRA 14 de 1995) Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de costos económicos, como la demanda por el servicio. |
Cargos por expansión del sistema | (ces) Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerarla recuperación de las inversiones en infraestructura |
Caso fortuito o fuerza mayor | (Resolución CRA 117 de 1999) Es la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible, y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas |
Catastro de usuarios | Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores |
Caudal | Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor, es el Cociente obtenido (no está en la resolución) entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo |
Caudal de diseño | Caudal estimado con el cual se diseñan los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado |
Caudal de incendio | parte del caudal en una red de distribución destinado a combatir los incendios. |
Caudal máximo diario | Consumo máximo durante veinticuatro horas, observado en un período de un año, sin tener en cuenta las demandas contra incendio que se hayan presentado |
Caudal medio diario | Consumo medio durante veinticuatro horas, obtenido como el promedio de los consumos diarios en un período de un año |
Centro de acopio | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reúso transformación |
Centros de gran generación | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Lugares en los cuales se genera diariamente una gran cantidad de residuos sólidos, que por sus características, deben almacenarse en forma segura, higiénica y sanitaria |
Clarificador | Tanque de sedimentación rectangular o circular usado para remover sólidos sedimentables del agua residual |
Cloración | 1 Aplicación de cloro al agua, generalmente para desinfectar o para oxidar compuestos indeseables. 2 Aplicación de cloro, o compuestos de cloro, al agua residual para desinfección; en algunos casos se emplea para oxidación química o control de olores. |
Cloro residual | Concentración de cloro existente en cualquier punto del sistema de abastecimiento de agua, después de un tiempo de contacto determinado |
Coagulación | Aglutinación de las partículas suspendidas y coloidales presentes en el agua mediante la adición de coagulantes |
Cobros inoportunos | (Artículo 150 Ley 142 de 1994) Cobros que se encuentran por fuera de los términos autorizados previstos en la ley. Las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Se exceptúa el dolo del suscriptor o usuario |
Cobros no autorizados | (artículos 39 Decreto 1842 de 1991 y 148 Ley 142 de 1994) Cobros que la ley no permite. Las empresas no pueden cobrar servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en el contrato de condiciones uniformes, ni podrán alterar la estructura tarifaria |
Colector principal o matriz | Conducto cerrado circular, semicircular, rectangular, entre otros, sin conexiones domiciliarias directas que recibe los caudales de los tramos secundarios, siguiendo líneas directas de evacuación de un determinado sector. |
Coliformes | Bacterias gran negativas de forma alargada capaces de fermentar lactosa con producción de gas a la temperatura de 35 o 37º C (Coliformes totales). Aquellas que tienen las mismas propiedades a la temperatura de 44 o 44.5º C se denominan Coliformes fecales. Se utilizan como indicadores de contaminación biológica |
Comisión de Regulación de Acueducto y Saneamiento Básico (CRA | entidad que se encarga de ajustar a las normas el ejercicio de las actividades de los sectores de acueducto, alcantarillado y aseo, para asegurar la eficiente prestación de estos servicios. |
Contrato de Condiciones Uniformes | documento en el cual se encuentran escritas las condiciones en las que se presta un servicio público domiciliario, las partes involucradas, los derechos y deberes de la prestadora y del usuario, las causas que generan incumplimiento al contrato y las sanciones que se imponen en tal caso. |
Corte de césped | la actividad del servicio público de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en áreas verdes públicas sin restricción de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mecánicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolección y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposición final. |
Costo mínimo optimizado | Es el que resulta de un plan de expansión de costo mínimo. |
Conducción | Componente a través del cual se transporta agua potable, ya sea a flujo libre o a presión. |
Conexión | (Decreto 302 de 2000) Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto |
Conexión domiciliaria | (alcantarillado) Tubería que transporta las aguas residuales y/o las aguas lluvias desde la caja domiciliar hasta un colector secundario Generalmente es de 150 milímetros de diámetro para vivienda unifamiliar. |
Corte de los servicios | causales (Artículos 28 y 29 del Decreto 302 de 2000) 1 Son causales de corte del servicio, la reincidencia en las causales de suspensión establecidas en el Capítulo V del Decreto 302 de 2000, durante un período no superior a dos (2) años Adicionalmente, el incumplimiento reiterado del contrato de prestación de servicios, en las condiciones de tipo y frecuencia que determine la entidad prestadora de los servicios públicos, siempre y cuando no constituya una causal de suspensión del servicio 2 La entidad prestadora del servicio de terminación del contrato y corte del servicio a) La falta de pago de tres (3) facturas de servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años b) Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la Entidad Prestadora de los Servicios en virtud de este decreto c) La demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que haya lugar d) La suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la entidad prestadora de los servicios públicos e) La reconexión del servicio no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión f) La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos 9 g) Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión provisional. |
Corte y terminación del servicio | (artículo 35 Decreto 1842 de 1991 y artículo 141 Ley 142 de 1994) Cesación definitiva del suministro de un servicio público originada en situaciones que afecten de manera grave a la empresa implica el retiro de la acometida y el medidor De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1842de 1991, son causales de corte: a) Suspensión del servicio por un período superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor, y/o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la empresa b) Reconexión del servicio no autorizada por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión c) Incurrir por más de do s(2) veces en la adulteración de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos) Cuando lo solicite el suscriptor, salvo cuando el inmueble se encuentre habitado por un tercero, en cuyo caso se requerirá el consentimiento expreso y escrito de dicho tercero |
Cuneta | Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las vías, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su área de atención. |
Derecho de petición | cualquier comunicación escrita o verbal que presente el usuario ante la prestadora, solicitando el reconocimiento de un derecho o que se le resuelva una situación jurídica relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. |
Derivación fraudulenta | (decreto 302 de 2000) Conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio |
Desarenador | Componente destinado a la remoción de las arenas y sólidos que están en suspensión en el agua, mediante un proceso de sedimentación mecánica |
Descomposición anaerobia | Degradación de la materia orgánica en ausencia de oxígeno molecular por efecto de microorganismos usualmente va acompañada dela generación de ácidos y gas metano. |
Desinfección | Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua. |
Desistimiento | (Artículos 8 y 13 Código Contencioso Administrativo) Acto mediante el cual el interesado pone en conocimiento de la empresa de servicios públicos su intención de no proseguir con la petición, queja, reclamación o recurso. El desistimiento debe hacerse constar por escrito. También se entenderá que el peticionario desiste de su solicitud si hecho el requerimiento por parte de la empresa de completar los requisitos, documentos o informaciones, no da respuesta en el término de dos (2) meses. |
Digestión aerobia | Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en presencia de oxígeno. |
Digestión anaerobia | Descomposición biológica de la materia orgánica de un lodo en ausencia de oxígeno |
Disposición final de residuos sólidos | (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998). 1 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva de tal forma que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. 2 Proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en forma definitiva, efectuado por las personas prestadoras de servicios, disponiéndolos en lugares especialmente diseñados para recibirlos y eliminarlos, obviando su contaminación y favoreciendo la transformación biológica de los materiales fermentables, de modo que no representen daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. |
Disposición final de residuos sólidos peligrosos | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Actividad de incinerar en dispositivos especiales o depositar en rellenos de seguridad residuos peligrosos, de tal forma que no representen riesgo ni causen daño a la salud o al ambiente |
Dotación del sistema | Cantidad de agua promedio diaria por habitante que suministra un sistema de acueducto, expresa en litros habitantes por día. |
Dotación | Cantidad de agua asignada a una población o a un habitante para su consumo en cierto tiempo, expresada en términos de litro por habitante por día o dimensiones equivalentes |
Drenaje | Estructura destinada a la evacuación de aguas subterráneas o superficiales para evitar daños a las estructuras, los terrenos o las excavaciones |
Dureza | Característica del agua debida a la presencia de varias sales |
Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios | Empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios |
Empresa de servicios públicos oficial | aquella empresa en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas tienen el 100% de los aportes |
Estación de clasificación y aprovechamiento | Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y 11 clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. |
Estaciones de transferencia | Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposición final. |
Estratificación socioeconómica | clasificación de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos, en cada municipio o distrito. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial (por estratos) los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones. |
Escorrentía | Volumen que llega a la corriente poco después de comenzada la lluvia |
Estación de bombeo de aguas residuales | Componente de un sistema de alcantarillado sanitario o combinado utilizado para evacuar por bombeo las aguas residuales de las zonas bajas de una población; Lo anterior puede también lograrse con estaciones elevadoras de aguas residuales, Una definición similar es aplicable a estaciones de bombeo de aguas lluvias. |
Estación de bombeo | Componente destinado a aumentar la presión del agua con el objeto de transportarla a estructuras más elevadas. |
Estaciones de transferencia | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final |
Estrato socioeconómico | (Artículo 102 Ley 142 de 1994) Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica. Legalmente existe un máximo de seis estratos socioeconómicos: Estrato 1 o Bajo bajo; Estrato 2 o Bajo; Estrato 3 o Medio-bajo; Estrato 4 o Medio; Estrato 5 o Medio alto y Estrato 6 o Alto, Ninguna zona residencial urbana que carezca de la prestación de por lo menos dos servicios públicos domiciliarios básicos podrá ser clasificada en un estrato superior al 4. |
Estructuras de entrega | Estructuras utilizadas para evitar daños e inestabilidad en el cuerpo de agua receptor de aguas lluvias o residuales |
Estudio de evaluación de impacto ambiental | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos |
Factura de servicios públicos | cuenta que recibe el usuario, a causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. |
Facturación | Conjunto de actividades necesarias para producir la factura o cuenta de cobro, que incluye lectura, determinación del consumo, revisión previa, liquidación del consumo, elaboración de la factura y entrega en el domicilio del usuario |
Falla en la prestación del servicio | (Artículos 136 y 137 Ley 142 de 1994) Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio el usuario tiene derecho a las reparaciones que la falla le ocasione, tales como: a) Al no cobro del cargo fijo si la falla se presenta continuamente en un periodo de 15 días o más; b) Alno pago del servicio de aseo si la frecuencia de recolección es inferior al 50% de la prevista en el contrato de condiciones uniformes de aseo; c) A la indemnización de perjuicios, excepto si hay fuerza mayor o caso fortuito |
Filtración lenta | (acueducto) Proceso de filtración a baja velocidad |
Filtración rápida | (acueducto) Proceso de filtración a alta velocidad |
Filtración | Proceso mediante el cual se remueven las partículas suspendidas y coloidales del agua al hacerlas pasar a través de un medio poroso |
Filtro anaerobio | Consiste en una columna llena con varios tipos de medios sólidos usados para el tratamiento de la materia orgánica carbonácea en aguas residuales |
Filtro percolador | Tanque que contiene un lecho de material grueso, compuesto en la gran mayoría de los casos de materiales sintéticos o piedras de diversas formas, de alta relación área/volumen, sobre el cual se aplican las aguas residuales por medio de brazos distribuidores fijos o móviles. Este es un sistema de tratamiento aerobio |
Floculación | Aglutinación de partículas inducida por una agitación lenta de la suspensión coagulada |
Flujo a presión | Aquel transporte en el cual el agua ocupa todo el interior del conducto, quedando sometida a una presión superior a la atmosférica |
Flujo libre | Aquel transporte en el cual el agua presenta una superficie libre donde la presión es igual a la presión atmosférica |
Fórmulas tarifarias | las metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con los cuales se obtienen los costos de referencia base para la definición de las tarifas meta de 13 prestación delos servicios de acueducto, alcantarillado y aseo Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarias las tarifas máximas y mínimas que defina la Comisión. |
Frecuencia del servicio | Es el número de veces en un periodo definido que se presta el servicio público de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolección y transporte, corte de césped y poda de árboles. |
Fuente de abastecimiento de agua | Depósito o curso de agua superficial o subterráneo, natural o artificial, utilizado en un sistema de suministro de agua |
Fuga imperceptible | (Decreto 302 de 2000) Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos |
Fuga perceptible | (Decreto 302 de 2000) Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos |
Fuga | Cantidad de agua que se pierde en un sistema de acueducto por accidentes en la operación, tales como rotura o fisura de tubos, rebose de tanques, o fallas en las uniones entre las tuberías y los accesorios |
Gestión integral de residuos sólidos | Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables. |
Grandes generadores o productores2 | Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. |
Generadores | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen basuras o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional |
Generadores de residuos sólidos hospitalarios | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Instituciones públicas, privadas o mixtas, hospitales, clínicas, centros y puestos de salud, laboratorios clínicos y patológicos humanos o animales, centros médicos, odontológicos o veterinarios, centros de experimentación investigación en el área de la salud humana, animal y otras instancias similares |
Geomembrana | (Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998) Material sintético impermeable utilizado para evitar que los lixiviados de los residuos sólidos se filtren hacia las corrientes de agua subterráneas o superficiales. |
Grave error de cálculo | Es la omisión o la incorrecta inclusión de cualesquiera de los parámetros y valores o componentes de ellos, así como la inadecuada aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo el inapropiado diseño de las fórmulas tarifarias definidas porque no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente |
Hidrante público | (Decreto 302 de 2000) Elemento conectado con el sistema de acueducto que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por la entidad prestadora del servicio de acueducto. |
Inmueble desocupado | Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole. |
Inquilinato | Es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor. |
Impacto ambiental | Afectación del entorno ocasionada por la realización de una obra. |
Independización del servicio | (Decreto 302 de 2000) Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes |
Indicador cuantitativo de gestión | (Resolución CRA 12 de 1995) Es una relación numérica de dos o más variables relevantes en la evaluación del desempeño de una entidad, medidas en un mismo periodo de tiempo su análisis dinámico ofrece elementos para evaluar la calidad de la gestión de una organización, de acuerdo con una metodología definida previamente Son indicadores cuantitativos de gestión a) Eficiencia del recaudo; b) Rotación de cartera; c) Cobertura; d) Continuidad del servicio; e) Calidad del agua (acueducto); f) Cobertura de medición (acueducto); g) Disposición final de residuos sólidos (aseo); h) Índice de agua no contabilizada(IANC); i) Índice de eficiencia laboral (véase Planes de Gestión y Resultados) |
Indicador de proceso | Resolución CRA 12 de 1995) Representa acciones específicas dirigidas al fortalecimiento técnico y administrativo de la entidad, al logro de una mayor autonomía gerencial e institucional y al desarrollo de una cultura de planeación estratégica, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 142 de 1994 Los indicadores de proceso son: a) Realizar la evaluación de la viabilidad empresarial; b) Efectuar la transformación de su naturaleza jurídica; c) Cuantificar el costo económico del servicio; d) Separar la contabilidad de cada servicio; e) Implantar el Plan Único de Cuentas; f) Organizar el sistema de control interno; g) Garantizar la recepción de las peticiones, quejas y recursos; h) Desarrollar el censo de usuarios; i) Desarrollar un programa de macro medición (véase Planes de Gestión y Resultados) |
Índice Coliformes | Número estimado de microorganismos del grupo Coliformes presentes en cien centímetros cúbicos de agua (100 cm3), cuyo resultado se expresa en términos de número más probable (NMP), por el método de los tubos múltiples, y por el número de microorganismos en el método del filtro de membrana |
Inquilinato | (Decreto 302 de 2000) Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I), Bajo (II), Medio-Bajo (II) con una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten servicios. |
Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo. |
Instalación interna de alcantarillado | Conjunto de tuberías y accesorios que recogen y conducen las aguas residuales y/o lluvias de las edificaciones hasta la caja de inspección domiciliar |
Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado. |
Instalaciones legalizadas | (Decreto 302 de 2000) Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes tienen medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza periódicamente, y su facturación depende dela medición realizada estas pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales. |
Instalaciones no legalizadas | (Decreto 302 de 2000) Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y que pueden o no tener medición individual. |
Intensidad de precipitación | Cantidad de agua lluvia caída sobre una superficie durante un tiempo determinado |
Interceptor | Conducto cerrado que recibe las afluencias de los colectores principales, y generalmente se construye paralelamente a quebradas o ríos, con el fin de evitar el vertimiento de las aguas residuales a los mismos. |
Lavado de áreas públicas | Es la actividad de remoción de residuos sólidos en áreas públicas, mediante el empleo de agua a presión. |
Libertad regulada | Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor. Ver Resolución de la CRA 287 de 2004 |
Libertad vigilada | Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia. |
Lixiviado | Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. |
Lechos de secado | Dispositivos que eliminan una cantidad de agua suficiente de lodos para que puedan ser manejados como material sólido |
Libertad de empresa | (Artículo 10 Ley 142 de 1994) Es el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley |
Libertad regulada de tarifas | (artículo 14.10 Ley 142 de 1994) Régimen de tarifas en el cual la Comisión fija los criterios y la metodología con las cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos de los servicios ofrecidos al usuario |
Libertad vigilada de tarifas | (artículo 14.11 Ley 142 de 1994) Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas en esta materia |
Lixiviado | (Artículo 1 Decreto 605 de 1996 y Capítulo F1 Resolución MDE 0822 de 1998))1. Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos. 2 Líquido residual generado por la descomposición biológica de llaparte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación |
Lodo biológico | Lodo excedente que se genera en los procesos biológicos de las aguas residuales. |
Lodos activados | Procesos de tratamiento biológico de aguas residuales en ambiente químico aerobio, donde las aguas residuales son aireadas en un tanque que contiene una alta concentración de microorganismos degradadores. Esta alta concentración de microorganismos se logra con un sedimentador que retiene los flósculos biológicos y los retorna al tanque aireado. |
Macrorruta | Es la división geográfica de una ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolección de residuos, barrido y limpieza de vías y áreas públicas y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas. |
Microrruta | Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio público de recolección de residuos; de barrido y limpieza de vías y áreas públicas; y/o corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, dentro de una frecuencia predeterminada. |
Mantenimiento correctivo | Conjunto de actividades que se deben llevar a cabo cuando un equipo, instrumento o estructura ha tenido una parada forzosa o imprevista |
Mantenimiento preventivoa | Conjunto de actividades que se llevan a cabo en un equipo, instrumento o estructura, con el propósito de que opere a su máxima eficiencia de trabajo, evitando que se produzcan paradas forzosas o imprevistas |
Mantenimiento | Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y/o equipos para prevenir daños o para la repararlos cuando se producen |
Medición | (Resolución CRA 14 de 1997 y artículo 146 Ley 142 de 1994). 1. Conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios. La medición debe efectuarse mediante instrumentos idóneos (micromedidores). En ausencia de éstos, los consumos se pueden determinar a) Por el consumo promedio de otros periodos del mismo usuario; b) Consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares; c) Aforos individuales 2. También se considera como medición el sistema destinado a registrar o totalizar la cantidad de agua transportada por un conducto |
Medidor | (Resolución CRA 14 de 1997) 1. Instrumento destinado a medir o indicar el volumen de agua que pasa a través de un elemento o componente de un sistema de acueducto; Los medidores, excepto los de teléfonos, serán pagados por los suscriptores (artículo 9 Decreto 1842 de 1991). Las empresas son las únicas autorizadas para instalar y revisar los medidores (artículo 28 Decreto 1842 de 1991).2 |
Medidor colectivo | (Decreto 302 de 2000) Dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual. Sirve para medir el consumo de los multiusuarios |
Metales pesados | Elementos metálicos que tienen un peso molecular relativamente alto. Usualmente tienen una densidad superior a 5,0 g/cm3, por ejemplo, plomo, plata, mercurio, cadmio, cobalto, cobre, hierro, molibdeno, níquel, zinc |
Mezcla lenta | Agitación suave del agua con los coagulantes, con el fin de favorecer la formación de los flóculos. |
Mezcla rápida | Agitación violenta para producir dispersión instantánea de un producto químico en la masa de agua |
Micro ruta | Descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos o del barrido manual o mecánico. |
Micro medición | Sistema de medición de volumen de agua, destinado a conocer la cantidad de agua consumida en un determinado período de tiempo por cada suscriptor de un sistema de acueducto |
Micro medidor | (Resolución CRA 14 de 1997) Instrumento de medición instalado en la acometida de un usuario o suscriptor. |
Monitoreo | Actividad consistente en efectuar observaciones, mediciones y evaluaciones continuas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control. |
Muestra puntual | Muestra tomada al azar en un cuerpo receptor y en una hora determinada para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse. |
Muestreo automático | El que se realiza con equipos apropiados. Los muestreadores automáticos pueden eliminar los errores humanos introducidos en el muestreo manual, reducir los costos, proveer un mayor número de muestreos; su uso se incrementa día a día debe asegurarse que el muestreador automático no contamine la muestra |
Muestreo manual | El que no se realiza con equipos. Puede ser muy costoso y demorado para muestreos a gran escala |
Multiusuarios | usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan por presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio. |
Nivel freático | Profundidad de la superficie de un acuífero libre con respecto a la superficie del terreno. |
Norma de calidad del agua potable | Conjunto de valores de referencia admisibles para algunas características presentes en el agua potable, que proporcionan una base para estimar su calidad |
Notificación | (Artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y artículo 42 del Decreto 266 de 2000) Acto de hacer saber al interesado la decisión sobre una petición, queja, reclamación o recurso, con el fin de que ejerza su derecho de defensa. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado. De ello quedará constancia en el respectivo expediente o utilizando la autorización contenida en el artículo 112 de la Ley 142 de 1994. En el texto de la decisión se indicarán los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (artículos 47 y 48 Código Contencioso Administrativo) |
Notificación personal | (Artículo 44 Código Contencioso Administrativo) La que exige la presencia del interesado, o en su defecto, de su representante o apoderado. Para hacer la notificación personal se envía al interesado una citación por correo certificado a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la que indique El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5 )días siguientes a la expedición de la decisión al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. |
Notificación por edicto | (Artículo 45 Código Contencioso Administrativo) Sino se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva empresa por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva de la providencia |
Petición de consultas | Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, relacionada con los temas a cargo de la Entidad y dentro del marco de su competencia, cuya respuesta es un concepto que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. |
Petición de documentación | Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, con el fin de obtener copias o fotocopias de documentos que reposen en la Entidad. |
Petición de información | Es el requerimiento que hace una persona natural o jurídica, pública o privada, con el fin de que se le brinde información y orientación relacionada con los servicios propios de la Entidad. |
Prestación directa de servicios por un municipio | cuando la prestación de uno o varios servicios públicos domiciliarios es asumida por un municipio, bajo su propia personalidad jurídica, con sus funcionarios y con su patrimonio. |
Planta de tratamiento | (de agua potable) (Artículo 1 Decreto 475 de 1998) 1. Conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable 2.Conjunto de obras, instalaciones, operaciones y procesos que se realizan sobre el agua cruda, con el fin de modificar sus características organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas, para hacerla potable de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto 475 de 1998 |
Planta de tratamiento | (de agua residual) Conjunto de obras, instalaciones y procesos para tratar las aguas residuales (de residuos sólidos) Conjunto de obras, instalaciones, operaciones, procesos o técnicas encaminadas a la eliminación, la disminución de la concentración o el volumen de los residuos sólidos o basuras, o su conversión en formas más estables |
Pozo de inspección | 1. Estructura de ladrillo o concreto, de forma usualmente cilíndrica, que remata generalmente en su parte superior en forma tronco -cónica, y con tapa removible para permitir la ventilación, el acceso y el mantenimiento de los colectores. 2.Estructura construida para la unión de uno o más colectores, con el fin de permitir cambios de alineamiento horizontal y vertical en el sistema de alcantarillado, entre otros propósitos |
Pozo de succión | Tanque o estructura dentro del cual las aguas residuales son extraídas por bombeo. |
Precipitación | Cantidad de agua lluvia caída en una superficie durante un tiempo determinado Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final |
Pretratamiento | 1. Proceso previo que tiene como objetivo remover el material orgánico e inorgánico flotante, suspendido o disuelto del agua antes del tratamiento final. 2.Procesos de tratamiento localizados antes del tratamiento primario |
Procesamiento térmico de residuos sólidos | Conversión de los residuos sólidos en productos de conversión gaseosos, líquidos y sólidos, con la subsiguiente o simultánea emisión de energía en forma de calor |
Proceso biológico | Proceso en el cual las bacterias y otros microorganismos asimilan la materia orgánica del desecho, para estabilizar el desecho e incrementar la población de microorganismos (lodos activados, filtros percoladores, digestión, etc.) |
Producción limpia | Reorientación de los sectores productivos, dentro de una dimensión ambiental hacia formas de gestión y uso de tecnologías ambientalmente sanas, aumentando la eficiencia en el uso de recursos energéticos e hídricos, sustitución de insumos, optimización de procesos, modificación de productos y minimización de basuras y residuos sólidos |
Producción media mensual por usuario | Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un municipio |
Producción per cápita | Cantidad de residuos generada por una población, expresada en términos de kilogramos/habitante-día o unidades equivalentes |
Profundidad del colector | Diferencia de nivel entre la superficie del terreno o la rasante de la calle y la cota clave del colector |
Programa de gestión | (Resolución CRA 12 de 1995) Es un acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y una entidad prestadora del servicio, mediante el cual ésta última se compromete, durante un periodo determinado, a adelantar acciones para ajustarse a los indicadores definidos por la Comisión de Regulación (véase Planes de Gestión y Resultados) |
Programa para el uso eficiente y ahorro del agua | (Artículo 1 Ley 373 de 1997) Conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuario del recurso hídrico Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales encargadas del manejo, protección y control del recurso hídrico en su respectiva jurisdicción, aprobarán la implantación y ejecución de dichos programas en coordinación con otras corporaciones autónomas que compartan las fuentes que abastecen diferentes usos |
Promedio de consumo | (Artículo 25 Decreto 1842 de 1991) Cálculo que se hace sobre los últimos seis consumos si la facturación es mensual o sobre los últimos tres si es bimestral, se emplea, entre otras razones, cuando el instrumento de medición presenta desperfectos, cuando es inaccesible para la lectura, cuando se retira para efectuarle revisión técnica o cuando existen filtraciones y/o fugas imperceptibles. En este último caso, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas, y si no lo hiciere, a partir de ese término se le cobrará el consumo medido (artículo 24 Decreto1842 de 1991 y artículo 146 Ley 142 de 1994) |
Prueba de jarras | Ensayo de laboratorio que simula las condiciones en que se realizan los procesos de oxidación química, coagulación, floculación y sedimentación en la planta |
Puntos críticos | Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros |
Queja | Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones. |
Reciclador de oficio | Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. |
Reciclaje | Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos el reciclaje consta de varias etapas procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización |
Reclamo | Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad. |
Recolección puerta a puerta | Es el servicio de recolección de los residuos sólidos en el andén de la vía pública frente al predio del usuario. |
Recolección y transporte de residuos aprovechables | Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento. |
Recuperación | Acción que permite retirar y recuperar de las basuras aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos |
Recurso de reposición | escrito que radica un usuario ante la prestadora de un servicio público domiciliario, para que aclare, modifique, adicione o revoque una decisión. |
Recurso de apelación | escrito que se presenta conjuntamente con el recurso de reposición (en el mismo documento y se radica ante la prestadora), con el fin de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estudie y analice las decisiones tomadas por la prestadora. |
Recurso de queja | escrito que presenta el usuario directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que estudie si debe o no concederse el recurso de apelación, que fue negado o rechazado por la prestadora. Se debe anexar copia de la comunicación en la cual la prestadora niega o rechaza el recurso de apelación. |
Red de distribución | Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo |
Red interna | (Decreto 302 de 2000) Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. |
Red local de acueducto | (Decreto 302 de 2000) Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles |
Red local de alcantarillado combinado | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles |
Red local de alcantarillado pluvial | (Decreto 302 de 2000)Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos envías y zonas públicas |
Red local de alcantarillado sanitario | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles. |
Red local de alcantarillado | Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas residuales, pluviales o combinadas de una comunidad, y al cual desembocan las acometidas del alcantarillado de los inmuebles |
Red matriz | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación. |
Registro de corte o llave de corte | (Decreto 302 de 2000) Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble |
Red menor de distribución o terciaria | Red de distribución que se deriva de la red secundaria y llega a los puntos de consumo |
Red primaria o matriz | Parte de la red de distribución que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, planta de tratamiento o tanques de compensación a las redes secundarias; La red primaria mantiene las presiones básicas de servicio para el funcionamiento correcto de todo el sistema, y generalmente no reparte agua en ruta |
Red pública | (Decreto 302 de 2000) Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo |
Red pública de alcantarillado | Conjunto de colectores domiciliarios y matrices que conforman el sistema de alcantarillado |
Red secundaria de alcantarillado | Conjunto de colectores que reciben contribuciones de aguas domiciliarias en cualquier punto a lo largo de su longitud |
Red secundaria | Parte de la red de distribución que se deriva de la red primaria y que distribuye el agua a los barrios y urbanizaciones de la ciudad y que puede repartir agua en ruta |
Reinstalación | (Artículo 96 Ley 142 de 1994) Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había cortado, Implica el pago de una tarifa de reinstalación |
Relleno de seguridad | Relleno con características especiales para el confinamiento y aislamiento temporal de residuos sólidos peligrosos, hasta tanto se desarrollen tecnologías que permitan su disposición final |
Relleno sanitario | (Artículo 1 Decreto 605 de 1996) 1. Confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de tales residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final. 2.Lugar técnicamente diseñado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería. |
Residuo sólido | cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. |
Residuo sólido aprovechable | Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. |
Residuo sólido especial | Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Pos consumo. |
Residuo sólido ordinario | Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. |
Residuos de construcción y demolición | Es todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. |
Revisión previa | (Resolución CRA 06 de 1995, Artículo 40 Decreto 1842 de 1991 y 149 Ley 142 de 1994) Obligación de las empresas de investigar las desviaciones significativas que resulten frente a consumos anteriores para ello, deben comparar el consumo registrado con el promedio es obligación de las empresas investigar las razones y corregir los errores que se presenten no se podrá enviar cuenta de cobro si previamente no se ha cumplido con la obligación de investigar el alto consumo en su defecto, se deberá cobrar el promedio mientras se establece la causa la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante la resolución 06 de 1995estableció los siguientes parámetros para definir si existen desviaciones significativas: a) 35% para usuarios con promedio de consumo mayor o igual a 40 m3; b) 65% para usuarios con promedio de consumo menor a 40 m3; c) Para instalaciones nuevas y antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior es 1,65 veces el consumo promedio del estrato o categoría de consumo y el inferior, 0,35 de dicho consumo promedio; d) Para zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación podrá hacerse con el mismo mes del año anterior si el consumo se encuentra por fuera de los límites señalados, se entiende que existe una desviación significativa |
Saneamiento básico | actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. |
Sanciones | (que puede imponer la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, artículo 81 Ley 142 de 1994) a) Amonestación; b) Multas hasta 2.000salarios mínimos mensuales; c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas delas actividades del infractor y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas; d)Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares hasta por 10 años; e) Solicitar a las autoridades que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, o la sanción de licencias, así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes; f) Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por 10 años; g) Toma de posesión en una empresa de servicios públicos, o las suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrás no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros. |
Sedimentación | 1.Proceso de clarificación de las aguas residuales mediante la precipitación de la materia orgánica o la materia putrescible. 2.Proceso en el cual los sólidos suspendidos en el agua se decantan por gravedad, previa adición de químicos coagulantes. |
Separación en la fuente | Clasificación de las basuras y residuos sólidos en el sitio donde se generan su objetivo es separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de rehúso, de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación |
Servicio comercial | (Decreto 302 de 2000) Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio |
Servicio de agua en bloque | (Decreto 302 de 2000) Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios |
Servicio especial | (Decreto 302 de 2000) Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficencia, las culturales y las de servicios sociales La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio |
Servicio especial de aseo | 1.Es la modalidad de prestación del servicio de aseo relacionada con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio del concesionario La prestación del servicio de aseo para residuos peligrosos, hospitalarios e infecciosos queda incluida dentro del ámbito de aplicación de la modalidad de servicio especial 2.Servicio relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo |
Servicio estándar de aseo | Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3)veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio |
Servicio industria | (Decreto 302 de 2000) Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden |
Servicio integral de aseo | Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final |
Servicio no residencial | Es el destinado a satisfacer las necesidades de todos aquellos inmuebles que no sean clasificables como residenciales se clasifican principalmente en comercial, industrial, oficial, especial y otros |
Servicio oficial | (Decreto 302 de 2000) Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial |
Servicio ordinario de aseo | Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos de origen residencial y para aquellos residuos de origen comercial e industrial que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejados normalmente de acuerdo con la capacidad del concesionario |
Servicio provisional | (Decreto 302 de 2000) Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario |
Servicio público domiciliario de acueducto o de agua potable | (Artículo 14.22 Ley 142 de 1994 y Decreto 302 de 2000) Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición; También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte |
Servicio público domiciliario de alcantarillado | (Decreto 302 de 2000) Es la recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos |
Servicio puerta a puerta | Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario |
Servicios públicos domiciliarios | son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y Gas Licuado de Petróleo (GLP) |
Servicio público domiciliario de acueducto | distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. |
Servicio público domiciliario de alcantarillado | recolección municipal de residuos líquidos, por medio de tuberías y conductos. |
Servicio público domiciliario de aseo | recolección municipal de residuos sólidos. |
Silencio Administrativo Positivo | cuando el prestador de servicios públicos domiciliarios no da respuesta oportuna o de fondo a las peticiones de un usuario; no las atiende en su totalidad o notifica indebidamente las respuestas, se configura el Silencio Administrativo Positivo, lo cual obliga al prestador a reconocer positivamente lo que solicitó el usuario. |
Subsidio | diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo real de éste, cuando el valor pagado es menor que el del costo. |
Sugerencia | Es un consejo o propuesta que formula un usuario o institución para el mejoramiento de los servicios de la Entidad. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. |
Superservicios | organismo de carácter técnico, creado por la Constitución de 1991, que por delegación del presidente de la República de Colombia, ejerce inspección, vigilancia y control las entidades y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Suscriptor: persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. |
Suscriptor potencial | persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. |
Usuario | persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina también consumidor. |
Usuario no residencial | personas naturales o jurídicas que usan los servicios públicos domiciliarios en predios o inmuebles destinados a actividades comerciales en los términos establecidos en el Código de Comercio o en el sector de la industria para actividades de transformación de materia prima o en el sector oficial. |
Usuario residencial | persona natural o jurídica que usa los servicios públicos domiciliarios para las actividades necesarias de los hogares y núcleos familiares. |
Vocal de control | usuario de los servicios públicos domiciliarios elegido dentro del Comité de Desarrollo y Control Social, para que represente a los demás usuarios ante las prestadoras de dichos servicios. |